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2024-01-16
Ley de Salud Mental se publica en Registro Oficial.
La Norma: Con fecha 5 de enero de 2024, en el Registro Oficial Suplemento 471 fue publicada la Ley Orgánica de Salud Mental.
Aspectos relevantes: Entre las principales novedades dispuestas se encuentran:
- Cobertura de Salud Mental compañías de seguros y medicina prepagada: Las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada y las de seguros que oferten coberturas de seguros de asistencia médica deberán ofertar coberturas de salud mental, que incluirán la cobertura de atención ambulatoria, internamiento u hospitalización; así como la prescripción de medicamentos en uno o varios de sus planes y contratos.
Esto será regulado bajo las condiciones sanitarias que expida la Agencia de Control de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada, pudiendo las compañías ajustar los precios de las cuotas o primas, según lo dispuesto en la normativa aplicable. - Profesionales de la salud mental: Se consideran profesionales de la salud mental a los profesionales que cuenten con alguno de los títulos enumerados a continuación, debiendo encontrarse los mismos registrados y habilitados ante la autoridad sanitaria y de educación superior:
Nota: Los profesionales de tercer nivel que hayan obtenido su título en psicología (sin importar su denominación) antes de la expedición de la Ley en análisis, podrán ser considerados profesionales de la salud mental, siempre que demuestren que en su formación académica realizaron prácticas preprofesionales en el número de horas que establezca la autoridad pertinente.- a) Profesionales con títulos de tercer nivel en medicina, con especialización en psiquiatría;
- b) Profesionales con títulos de tercer nivel en psicología, siempre que dentro de su nivel de formación realicen las correspondientes prácticas preprofesionales de atención a pacientes;
- c) Profesionales con títulos de tercer nivel en psicología que no hayan realizado prácticas preprofesionales, pero que cuenten con títulos de cuarto nivel en el área de la salud, y que realicen las correspondientes prácticas preprofesionales de atención a pacientes.
- Derecho a información suficiente: Antes de recibir atención profesional en materia de salud mental y/o en las diversas etapas de atención, las personas que soliciten estos servicios tendrán derecho a contar con:
- Información suficiente: Asesoría e información clara, oportuna, suficiente, veraz y completa de su estado de salud;
- Diagnóstico, tratamiento y riesgos: Diagnóstico, tratamiento y alternativas terapéuticas o cualquier procedimiento relacionado a su salud mental y los riesgos que estos impliquen;
- Alternativas: Alternativas para el cuidado y tratamiento existentes, en términos comprensibles (de acuerdo con la edad del paciente) y condiciones para elegir libremente, así como a negarse a recibir dicha información.
- Red de servicios de salud mental: La Ley dispone la creación de la red de servicios de salud mental, que estará integrada por los miembros de la Red Pública Integral de Salud y por otros organismos públicos, privados o comunitarios que brinden servicios de salud mental o de apoyo para los mismos.
- Tratamiento ambulatorio y hospitalario: La atención en salud mental debe ser provista, preferentemente, en el primer nivel de atención, en las unidades de salud más cercanas al lugar de residencia de la persona.
A fin de atender las necesidades de internamiento hospitalario, la Autoridad Sanitaria Nacional incorporará en la regulación sobre la tipología de establecimientos de salud, la capacidad para que los establecimientos de segundo nivel incluyan servicios de base comunitaria y de hospitalización de especialidad para salud mental. - Prescripción de medicamentos: Únicamente los médicos especialistas, que a su vez sean profesionales de la salud mental estarán autorizados para prescribir medicamentos para salud mental, incluyendo los que contienen sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
Vigencia: La norma tiene vigencia desde el 5 de enero de 2024, fecha de su publicación en el Registro Oficial.
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