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2024-01-08

Presidente dicta Estado de Excepción (Actualizado a 8 de enero de 2024).

El Decreto: El 8 de enero de 2024, el presidente de la República, Daniel Noboa Azín emitió el Decreto Ejecutivo 110, a través del cual dispuso declarar estado de excepción en todo el territorio nacional (con inclusión de los centros de privación de la libertad) por grave conmoción interna.

Principales medidas: Entre las principales medidas dispuestas en el Decreto Ejecutivo 110 se encuentran:

  • Intervención de Policía Nacional y FFAA: Disponer la intervención de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas en todo el territorio nacional, así como en el interior de todos los centros de privación de libertad que integran el Sistema Nacional de Rehabilitación Social.
  • Suspensión de la libertad de reunión: Se suspende la libertad de reunión (con estricta relación a los motivos del estado de excepción).

    Esta medida consiste en impedir cualquier acción que afecte la seguridad y el orden público, quedando facultadas la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas para impedir y desarticular reuniones en espacios públicos donde se identifiquen posibles amenazas al orden público y seguridad ciudadana.
  • Restricción a libertad de tránsito: Se restringe la libertad de tránsito en todo el territorio nacional (a partir del 8 de enero de 2024 y durante la vigencia del Decreto Ejecutivo), desde las 23h00 hasta las 5h00.

Podrán circular en estos horarios únicamente:

  1. Los servicios de salud pública y la red privada complementaria.
  2. Seguridad y fuerza pública, servicios de seguridad privada y servicios de gestión de riesgos y emergencias.
  3. Servicios de emergencia vial.
  4. Servidores públicos y personal de la Presidencia, Vicepresidencia, ministerios de Gobierno, Defensa, Interior, Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado, cuerpo diplomático acreditado en el país.
  5. Servidores públicos o personal de contratistas de entidades públicas (que acrediten desplazarse para asegurar continuidad a servicios públicos).
  6. Personas que formen parte de cadenas logística, incluido el sector exportador.
  7. Personas que se trasladen desde y hacia aeropuertos para vuelos programados en horarios de toque de queda.
  8. Abogados que acrediten dirigirse a diligencias judiciales, así como funcionarios de la Corte Constitucional y servidores públicos de la Función Judicial.
  9. Trabajadores de medios de comunicación social que acrediten la necesidad de trasladarse.
  10. Empleados de sectores estratégicos como energía eléctrica, telecomunicaciones, recursos naturales no renovables, transporte y refinación de hidrocarburos, biodiversidad y el patrimonio genético, espectro radioeléctrico, agua, provisión de servicios públicos de agua potable (y demás aplicables).
  11. Personas que, en el ejercicio de sus actividades económicas, abastezcan una cadena productiva.

Vigencia: Las medidas tendrán aplicación desde el 8 de enero de 2024 y regirán durante 60 días.Este documento no constituye opinión legal, es tan solo un informativo general.
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