Boletines
2024-01-08
Presidente dicta Estado de Excepción (Actualizado a 8 de enero de 2024).
El Decreto: El 8 de enero de 2024, el presidente de la República, Daniel Noboa Azín emitió el Decreto Ejecutivo 110, a través del cual dispuso declarar estado de excepción en todo el territorio nacional (con inclusión de los centros de privación de la libertad) por grave conmoción interna.
Principales medidas: Entre las principales medidas dispuestas en el Decreto Ejecutivo 110 se encuentran:
- Intervención de Policía Nacional y FFAA: Disponer la intervención de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas en todo el territorio nacional, así como en el interior de todos los centros de privación de libertad que integran el Sistema Nacional de Rehabilitación Social.
- Suspensión de la libertad de reunión: Se suspende la libertad de reunión (con estricta relación a los motivos del estado de excepción).
Esta medida consiste en impedir cualquier acción que afecte la seguridad y el orden público, quedando facultadas la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas para impedir y desarticular reuniones en espacios públicos donde se identifiquen posibles amenazas al orden público y seguridad ciudadana. - Restricción a libertad de tránsito: Se restringe la libertad de tránsito en todo el territorio nacional (a partir del 8 de enero de 2024 y durante la vigencia del Decreto Ejecutivo), desde las 23h00 hasta las 5h00.
Podrán circular en estos horarios únicamente:
- Los servicios de salud pública y la red privada complementaria.
- Seguridad y fuerza pública, servicios de seguridad privada y servicios de gestión de riesgos y emergencias.
- Servicios de emergencia vial.
- Servidores públicos y personal de la Presidencia, Vicepresidencia, ministerios de Gobierno, Defensa, Interior, Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado, cuerpo diplomático acreditado en el país.
- Servidores públicos o personal de contratistas de entidades públicas (que acrediten desplazarse para asegurar continuidad a servicios públicos).
- Personas que formen parte de cadenas logística, incluido el sector exportador.
- Personas que se trasladen desde y hacia aeropuertos para vuelos programados en horarios de toque de queda.
- Abogados que acrediten dirigirse a diligencias judiciales, así como funcionarios de la Corte Constitucional y servidores públicos de la Función Judicial.
- Trabajadores de medios de comunicación social que acrediten la necesidad de trasladarse.
- Empleados de sectores estratégicos como energía eléctrica, telecomunicaciones, recursos naturales no renovables, transporte y refinación de hidrocarburos, biodiversidad y el patrimonio genético, espectro radioeléctrico, agua, provisión de servicios públicos de agua potable (y demás aplicables).
- Personas que, en el ejercicio de sus actividades económicas, abastezcan una cadena productiva.
Vigencia: Las medidas tendrán aplicación desde el 8 de enero de 2024 y regirán durante 60 días.Este documento no constituye opinión legal, es tan solo un informativo general.
En caso de tener alguna pregunta o requerir asesoría específica, por favor contactarnos a las siguientes direcciones:
RELATED PROFESSIONALS