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2024-01-16
SRI expide porcentajes de autorretención del impuesto a la renta para grandes contribuyentes.
El 12 de enero de 2024, el Servicio de Rentas Internas emitió la resolución No. NAC-DGERCGC24-00000003, la cual contiene los porcentajes de autorretención del impuesto a la renta que las sociedades catastradas como Grandes Contribuyentes deberán aplicar desde enero de 2024, así como ciertas regulaciones aplicables para tal efecto. Entre los elementos relevantes de esta resolución están:
- El porcentaje de autorretención de impuesto a la renta ha sido establecido considerando la actividad económica habitual de cada contribuyente, según la información registrada en los catastros de la Administración Tributaria y ha sido definido en función de los resultados de los procesos de control finalizados a cargo del SRI.
- La Resolución establece el porcentaje que le corresponde a cada Gran Contribuyente según su actividad económica habitual, los cuales se encuentran entre los siguientes rangos, agrupados por sector económico:
- No forman parte de la base de esta autorretención, los ingresos que perciban los grandes contribuyentes derivados de:
- Contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos en los pagos que realice el Estado ecuatoriano;
- Contratos celebrados con entidades y organismos del gobierno central, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas;
- Contratos celebrados con entidades y organismos de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, cantonales, metropolitanos y provinciales, incluidos sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas;
- Contratos celebrados con las entidades de la seguridad social;
- Ingresos exentos que sean plenamente identificables; e
- Ingresos percibidos bajo el régimen de impuesto a la renta único del sector bananero, del sector agropecuario, o a cualquier otro régimen específico.
- Contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos en los pagos que realice el Estado ecuatoriano;
- Los Grandes Contribuyentes que se encuentren obligadas a pagar el impuesto a la renta único del sector bananero, sector agropecuario, o a cualquier otro régimen específico, están sujetos al régimen aplicable para dicho sector respecto de las retenciones de impuesto a la renta bajo las reglas generales. Por lo tanto, estos contribuyentes deberán detallar en el comprobante de venta los ingresos sujetos a estos regímenes específicos, en caso de haberlos, con la finalidad de que los agentes de retención puedan identificar los mismos y practicar la retención respectiva.
- Se establece que, de no practicarse la autorretención cuando corresponda, la Administración Tributaria podrá cobrar una multa equivalente al 100% del valor que debió ser retenido más intereses.
- Como sustento de la autorretención se debe emitir un comprobante único de retención al final del mes por la totalidad de los ingresos gravados dentro de ese periodo. Su declaración y pago se debe efectuar a través del formulario de declaración de retenciones en la fuente de impuesto a la renta (formulario 103).
Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000003 de 12 de enero de 2024.
El presente es un resumen de la resolución citada, contiene información que hemos calificado como relevante y no necesariamente refleja la opinión de Robalino Abogados y/o CPA Consultores; por tanto, no puede ser considerado como asesoría prestada.
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