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2024-01-16

SRI expide porcentajes de autorretención del impuesto a la renta para grandes contribuyentes.

El 12 de enero de 2024, el Servicio de Rentas Internas emitió la resolución No. NAC-DGERCGC24-00000003, la cual contiene los porcentajes de autorretención del impuesto a la renta que las sociedades catastradas como Grandes Contribuyentes deberán aplicar desde enero de 2024, así como ciertas regulaciones aplicables para tal efecto. Entre los elementos relevantes de esta resolución están:

  1. El porcentaje de autorretención de impuesto a la renta ha sido establecido considerando la actividad económica habitual de cada contribuyente, según la información registrada en los catastros de la Administración Tributaria y ha sido definido en función de los resultados de los procesos de control finalizados a cargo del SRI.
  2. La Resolución establece el porcentaje que le corresponde a cada Gran Contribuyente según su actividad económica habitual, los cuales se encuentran entre los siguientes rangos, agrupados por sector económico:
  1. No forman parte de la base de esta autorretención, los ingresos que perciban los grandes contribuyentes derivados de:
    • Contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos en los pagos que realice el Estado ecuatoriano;
    • Contratos celebrados con entidades y organismos del gobierno central, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas;
    • Contratos celebrados con entidades y organismos de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, cantonales, metropolitanos y provinciales, incluidos sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas;
    • Contratos celebrados con las entidades de la seguridad social;
    • Ingresos exentos que sean plenamente identificables; e
    • Ingresos percibidos bajo el régimen de impuesto a la renta único del sector bananero, del sector agropecuario, o a cualquier otro régimen específico.
  2. Los Grandes Contribuyentes que se encuentren obligadas a pagar el impuesto a la renta único del sector bananero, sector agropecuario, o a cualquier otro régimen específico, están sujetos al régimen aplicable para dicho sector respecto de las retenciones de impuesto a la renta bajo las reglas generales. Por lo tanto, estos contribuyentes deberán detallar en el comprobante de venta los ingresos sujetos a estos regímenes específicos, en caso de haberlos, con la finalidad de que los agentes de retención puedan identificar los mismos y practicar la retención respectiva.
  3. Se establece que, de no practicarse la autorretención cuando corresponda, la Administración Tributaria podrá cobrar una multa equivalente al 100% del valor que debió ser retenido más intereses.
  4. Como sustento de la autorretención se debe emitir un comprobante único de retención al final del mes por la totalidad de los ingresos gravados dentro de ese periodo. Su declaración y pago se debe efectuar a través del formulario de declaración de retenciones en la fuente de impuesto a la renta (formulario 103).

Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000003 de 12 de enero de 2024.

El presente es un resumen de la resolución citada, contiene información que hemos calificado como relevante y no necesariamente refleja la opinión de Robalino Abogados y/o CPA Consultores; por tanto, no puede ser considerado como asesoría prestada.

Si usted desea conocer más información sobre el contenido, no dude en contactarnos: unidadtributaria@robalinolaw.com

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