Boletines
2024-03-01
Nuevos porcentajes de retención de impuesto a la renta vigentes desde el 1 de marzo de 2024
- La adquisición de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestal y carnes, que se mantengan en estado natural, efectuados directamente al productor, se mantienen en el 1%; sin embargo, las adquisiciones a quienes sean solo comercializadores de estos bienes están sujetas ahora a una retención de IR del 1,75%.
- Las facturas emitidas por medios de comunicación y por las agencias de publicidad tienen un porcentaje de retención del 2,75%. La retención se efectuará sobre el valor total de las primas facturadas o planilladas.
- Se fija una retención de IR del 1% en pagos o créditos en cuenta que se realicen a compañías de seguros y reaseguros. La retención se efectuará sobre el valor total de las primas facturadas o planilladas.
- Los pagos o créditos en cuenta realizados por concepto de actividades de construcción de obra material inmueble, de urbanización, de lotización o similares tienen ahora una retención de IR del 1,75%.
- La retención de impuesto a la renta del 0% en la adquisición de bienes y servicios a contribuyentes del Régimen RIMPE - Negocios populares, es aplicable únicamente cuando, por las actividades económicas sujetas al régimen, se emita un comprobante de venta preimpreso.
- Se mantiene en el 1% el porcentaje de retención en adquisiciones de bienes y servicios a los contribuyentes sujetos al Régimen RIMPE categorizados como emprendedores, sin que se haga referencia ya a las actividades propias de este régimen.
- Se incrementa del 1% al 2% la retención aplicable por la recepción de botellas plásticas no retornables de PET cuando un mismo recolector sea persona natural y reciba en un mismo ejercicio anual por concepto de pago del valor de botellas plásticas no retornables de PET, un valor superior a la fracción básica gravada con tarifa cero por ciento (0%) de impuesto a la renta para personas naturales vigente durante ese año.
- Para sociedades que realicen recolección de botellas plásticas de PET para su venta, el porcentaje de retención de IR es del 2%, sin ninguna consideración adicional.
- También aplica este porcentaje a compañías de arrendamiento mercantil legalmente establecidas en el Ecuador, sobre las cuotas de arrendamiento y opción de compra así como para intereses y comisiones por ventas a crédito.
Disposiciones generales: - Se elimina base de retención de IR de USD 50,00.
Los comprobantes de retención por las retenciones de IR que deban realizarse entre el 1 y el 15 de marzo de 2024, podrán ser emitidos hasta el 30 de marzo de 2024 por esta única vez. - Los comprobantes de venta por exportación de bienes pueden transmitirse al SRI desde la fecha de la Declaración Aduanera de Exportación hasta 60 días calendario posteriores.
- Los comprobantes de retención y notas de crédito sólo podrán ser emitidos bajo la modalidad electrónica y deberán ser transmitidos a la Administración Tributaria dentro del plazo general de 72 horas.
- Las notas de crédito deben ser emitidas y asociadas a un solo comprobante de venta, se dispone de un plazo de 90 días (julio 2024) para adecuar los sistemas informáticos correspondientes.
- Se elimina la obligación de emitir comprobantes de retención en casos en que no sea aplicable al mismo ni la retención de IVA ni la de IR, excepto cuando la operación corresponda a:
- Pagos al exterior no relacionados a importaciones de bienes.
- Distribución de dividendos.
- Cuando el comprobante de venta que da origen a la retención sea preimpreso.
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