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2024-12-27

Regulaciones para el Impuesto a los Consumos Especiales aplicables desde 2025.

El Servicio de Rentas Internas, mediate Resoluciones No. NAC-DGERCGC24-00000039, NAC-DGERCGC24-00000043, NAC-DGERCGC24-00000044 y NAC-DGERCGC24-00000047 emitidas en diciembre de 2024, emitió las siguientes regulaciones aplicables respecto del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE):

1. Para el año 2025, según lo señalado en el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se deberán considerar las siguientes tarifas específicas de ICE:

tabla de Regulaciones para el Impuesto a los Consumos Especiales aplicables desde 2025

2. En el caso de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, que están sujetas también a la tarifa ad-valorem ICE, se establece el valor del precio de venta del fabricante y precio ex aduana a partir del cual aplica dicha tarifa, conforme el siguiente cuadro:

3. Pare el año 2025, se estableció el cupo anual de exención del ICE para nuevas marcas de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, sujeto a la participación de las compras de ingredientes nacionales respecto de las compras totales para la elaboración de bebidas alcohólicas, incluidas importaciones, conforme la siguiente tabla:

tabla de Regulaciones para el Impuesto a los Consumos Especiales aplicables desde 2025

4. Para el año 2025, se mantienen los valores de los precios referenciales para el cálculo de la base imponible del ICE de perfumes y aguas de tocador, comercializados a través de la modalidad de venta directa, conforme la siguiente tabla:

Tabla de Regulaciones para el Impuesto a los Consumos Especiales aplicables desde 2025

El presente es un resumen de las resoluciones citadas, contiene información que hemos calificado como relevante y no necesariamente refleja la opinión de Robalino Abogados y/o CPA Consultores; por tanto, no puede ser considerado como asesoría prestada.

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