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2024-03-18
SRI emite normas para declaración y pago de las Contribuciones Temporales por el Conflicto Armado Interno (2024-2025)
Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000009 de 15 de marzo de 2024, el Servicio de Rentas Internas emitió las normas para la declaración y pago de las Contribuciones Temporales de Seguridad y a las Utilidades de los Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito (CTBC) en los siguientes términos:
Contribución Temporal de Seguridad
- Sujetos obligados: Sociedades con residencia fiscal en Ecuador, incluyendo empresas de economía mixta, y establecimientos permanentes de sociedades extranjeras en el Ecuador.
- Hecho generador: Haber registrado utilidad gravada con Impuesto a la Renta en el ejercicio fiscal 2022.
- Base imponible: Utilidad gravada con Impuesto a la Renta en el ejercicio fiscal 2022, registrada en el casillero 836 del formulario de Impuesto a la Renta de sociedades en dicho período.
- Tarifa: 3,25% para la contribución a pagarse en 2024 y 3,25% para la contribución a pagarse en 2025.
- Declaración: Mediante formulario 124, hasta el 31 de marzo de 2024 y 31 de marzo de 2025, respecto de la contribución de cada uno de estos períodos.
- Sociedades canceladas: No pagarán esta contribución aquellas sociedades que hayan sido canceladas hasta el 12 de marzo de 2024.
- Pago anticipado: Aquellas sociedades que vayan a ser canceladas antes de las fechas de pago de esta contribución, deberán satisfacer esta obligación de manera anticipada.
- Control: En caso de que un proceso de determinación arroje una mayor utilidad gravada para el ejercicio fiscal 2022, se deberá considerar dicho monto para recalcular esta contribución. En caso de pago tardío o falta de pago se aplicarán intereses y multas.
Contribución Temporal a las Utilidades de los Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito
- Sujetos obligados: Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito, residentes o domiciliados en el Ecuador.
- Hecho generador: Haber registrado utilidad gravada con Impuesto a la Renta en el ejercicio fiscal 2023.
- Base imponible: Utilidad gravada con Impuesto a la Renta en el ejercicio fiscal 2023, registrada en el casillero 836 del formulario de Impuesto a la Renta de sociedades en dicho periodo.
- Tarifa: Entre el 5% y el 25% de acuerdo con el monto de las utilidades netas anuales del sujeto pasivo.
- Declaración: Mediante formulario 124 hasta el 31 de mayo de 2024.
- Sociedades canceladas: No pagarán esta contribución aquellas sociedades que hayan sido canceladas hasta el 12 de marzo de 2024.
- Pago anticipado: Aquellas sociedades que vayan a ser canceladas antes de la fecha de pago de esta contribución, deberán satisfacer esta obligación de manera anticipada.
- Control: En caso de que un proceso de determinación arroje una mayor utilidad gravada para el ejercicio fiscal 2023, se deberá considerar dicho monto para recalcular esta contribución. En caso de pago tardío o falta de pago se aplicarán intereses y penalidades.
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