Boletines

2024-01-11

SRI actualiza anexo de retenciones bajo relación de dependencia (anexo rdep).

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000002 de 10 de enero de 2024, el Servicio de Rentas Internas actualizó las disposiciones relacionadas al anexo de retenciones en la fuente bajo relación de dependencia (anexo RDEP) y amplió el plazo para la presentación del anexo correspondiente al período enero a diciembre de 2023, conforme se muestra a continuación:

  1. El formato del anexo RDEP ha sido actualizado con fecha 9 de enero de 2024 y se encuentra disponible en la página web www.sri.gob.ec, a través de la cual se debe realizar su presentación.
  2. Están obligados a presentar el anexo RDEP, los empleadores, sean estos sociedades o personas naturales, respecto de los pagos efectuados a sus trabajadores bajo relación de dependencia, en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año.
  3. No están obligados a presentar el anexo RDEP los siguientes empleadores:
    • Aquellos que no hayan mantenido a su cargo empleados en relación de dependencia durante el período a reportar.
    • Los empleadores personas naturales que contraten servicios domésticos remunerados, para sí o para su familia, desarrollados dentro del hogar.
    • Estados extranjeros, incluidas embajadas, oficinas consulares, consulados y oficinas comerciales y agencias gubernamentales de cooperación internacional.
    • Organismos internacionales, organismos de integración y entidades de apoyo, misiones y organismos internacionales, representaciones de organismos internacionales.
    • Empleadores categorizados como negocios populares dentro del Régimen RIMPE, siempre que el total anual de pagos a favor de sus trabajadores por su relación de dependencia, gravados con impuesto a la renta, no sean superiores a una fracción básica desgravada de este impuesto correspondiente al periodo a reportar; y
    • Los condominios, bajo las mismas condiciones de empleadores categorizados como negocios populares dentro del Régimen RIMPE.
  4. Los empleadores que no se encuentren en los casos descritos anteriormente deberán presentar el anexo RDEP, incluso si no hubiesen practicado retenciones en la fuente de impuesto a la renta.
  5. La presentación debe efectuarse entre el 10 y el 28 de enero de cada año, según el noveno dígito del RUC del empleador; sin embargo, únicamente para el caso del anexo RDEP del período enero a diciembre de 2023 las fechas de presentación son las siguientes:

CUADRO DE DE RETENCIONES BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA- SRI. ECUADOR 2023
  1. De manera general, cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, esta se trasladará al siguiente día hábil.
  2. El formulario 107 “Comprobantes de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta por ingresos del trabajo en relación de dependencia”, solo puede ser generado a través de la aplicación DIMM ANEXO / Anexo de Retenciones en la Fuente bajo Relación de Dependencia.

Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000002 de 10 de enero de 2024.

El presente es un resumen de la resolución citada, contiene información que hemos calificado como relevante y no necesariamente refleja la opinión de Robalino Abogados y/o CPA Consultores; por tanto, no puede ser considerado como asesoría prestada.

Si usted desea conocer más información sobre el contenido, no dude en contactarnos: unidadtributaria@robalinolaw.com