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2024-01-11
SRI actualiza anexo de retenciones bajo relación de dependencia (anexo rdep).
Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000002 de 10 de enero de 2024, el Servicio de Rentas Internas actualizó las disposiciones relacionadas al anexo de retenciones en la fuente bajo relación de dependencia (anexo RDEP) y amplió el plazo para la presentación del anexo correspondiente al período enero a diciembre de 2023, conforme se muestra a continuación:
- El formato del anexo RDEP ha sido actualizado con fecha 9 de enero de 2024 y se encuentra disponible en la página web www.sri.gob.ec, a través de la cual se debe realizar su presentación.
- Están obligados a presentar el anexo RDEP, los empleadores, sean estos sociedades o personas naturales, respecto de los pagos efectuados a sus trabajadores bajo relación de dependencia, en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año.
- No están obligados a presentar el anexo RDEP los siguientes empleadores:
- Aquellos que no hayan mantenido a su cargo empleados en relación de dependencia durante el período a reportar.
- Los empleadores personas naturales que contraten servicios domésticos remunerados, para sí o para su familia, desarrollados dentro del hogar.
- Estados extranjeros, incluidas embajadas, oficinas consulares, consulados y oficinas comerciales y agencias gubernamentales de cooperación internacional.
- Organismos internacionales, organismos de integración y entidades de apoyo, misiones y organismos internacionales, representaciones de organismos internacionales.
- Empleadores categorizados como negocios populares dentro del Régimen RIMPE, siempre que el total anual de pagos a favor de sus trabajadores por su relación de dependencia, gravados con impuesto a la renta, no sean superiores a una fracción básica desgravada de este impuesto correspondiente al periodo a reportar; y
- Los condominios, bajo las mismas condiciones de empleadores categorizados como negocios populares dentro del Régimen RIMPE.
- Los empleadores que no se encuentren en los casos descritos anteriormente deberán presentar el anexo RDEP, incluso si no hubiesen practicado retenciones en la fuente de impuesto a la renta.
- La presentación debe efectuarse entre el 10 y el 28 de enero de cada año, según el noveno dígito del RUC del empleador; sin embargo, únicamente para el caso del anexo RDEP del período enero a diciembre de 2023 las fechas de presentación son las siguientes:
- De manera general, cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, esta se trasladará al siguiente día hábil.
- El formulario 107 “Comprobantes de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta por ingresos del trabajo en relación de dependencia”, solo puede ser generado a través de la aplicación DIMM ANEXO / Anexo de Retenciones en la Fuente bajo Relación de Dependencia.
Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000002 de 10 de enero de 2024.
El presente es un resumen de la resolución citada, contiene información que hemos calificado como relevante y no necesariamente refleja la opinión de Robalino Abogados y/o CPA Consultores; por tanto, no puede ser considerado como asesoría prestada.
Si usted desea conocer más información sobre el contenido, no dude en contactarnos: unidadtributaria@robalinolaw.com
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