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2024-03-20

SRI expide resolución sobre aplicación de remisión de intereses, multas y recargos creada por la Ley Orgánica de Eficiencia Económica.

SRI expide resolución sobre aplicación de remisión de intereses, multas y recargos creada por la Ley Orgánica de Eficiencia Económica.

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000011 del 19 de marzo de 2024, se publicaron las normas que regulan la aplicación de la remisión de intereses, multas y recargos derivados de los tributos cuya administración y recaudación le correspondan al Servicio de Rentas Internas (SRI), remisión creada por la Ley Orgánica de Eficiencia Económica.

Entre sus puntos más importantes, la Resolución:

Se confirma que solo se podrán beneficiar del 100% de la remisión aquellas obligaciones y personas que se señalan a continuación:

  • Los sujetos pasivos que paguen la totalidad del capital hasta el 31 de julio de 2024.
  • Solo aplica a obligaciones generadas hasta el 31 de diciembre de 2023, excluyendo el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2023.
  • Se aclara que se podrán acoger a la remisión incluso las obligaciones plasmadas en Actas de Transacción Tributarias que se encuentren pendientes de pago.

Se establece que no se podrán sujetar a la Remisión las siguientes obligaciones, sanciones y valores:

  • Obligaciones tributarias generadas desde el 01 de enero de 2024, así como tampoco obligaciones del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2023.
  • Obligaciones recaudadas y no administradas por el Servicio de Rentas Internas.
  • Obligaciones tributarias cuyos sujetos pasivos sean el presidente de la República, los asambleístas provinciales y nacionales, o sus familiares.
  • Obligaciones tributarias que no contengan un valor de impuesto a pagar.
  • Sanciones pecuniarias constantes en procesos sancionatorios.
  • Valores derivados de procesos de control que persigan la restitución de valores devueltos de manera indebida.

Se dispone las condiciones para que los pagos previos y parciales se puedan acoger a remisión (en función del momento en que se realiza el pago):

  • Los pagos previos y parciales de capital realizados antes de la publicación de la ley podrán ser sujetos a remisión, de acuerdo con las siguientes reglas:
    • Si se realizó un pago previo y parcial que cubre la totalidad del capital, (se someterá a remisión los intereses, multas y recargos restantes).
    • Si se realizó un pago previo y parcial que no cubre la totalidad del capital, se deberá observar le fecha en que se realizaron los pagos:
      • Si se realizaron hasta el 19 de diciembre de 2023 (i.e., antes de la entrada de vigencia de la ley) o después del 31 de julio de 2024, los pagos se imputarán en el siguiente orden: intereses, impuesto y multas.
      • Si se realizaron entre el 20 de diciembre de 2023 y 31 de julio de 2024, se podrán someter a remisión los intereses, multas y recargos, siempre que se pague el capital restante.
  • Si los pagos previos o parciales exceden el valor del capital no podrán ser sujetos a devoluciones de pago en exceso.

Se emiten disposiciones aclaratorias sobre los procesos de ejecución coactiva:

  • Los sujetos pasivos podrán acogerse a la remisión, incluso si la obligación se encuentra en un proceso de ejecución coactiva, siempre que se pague la totalidad del capital.
  • El pago de capital da lugar al archivo del proceso coactivo y el levantamiento de medidas precautelares.
  • La remisión abarca incluso los recargos accesorios, tales como las costas de ejecución del proceso coactivo.

Se regula la remisión en impuestos vehiculares:

  • El SRI aplicará de oficio la remisión sobre los siguientes impuestos:
    • Anual a la propiedad de vehículos motorizados; Impuesto ambiental a la contaminación vehicular; y 1% a la compraventa de vehículos usados, siempre que se verifique el pago de la totalidad del capital.
  • La remisión únicamente aplicará sobre las obligaciones generadas de acuerdo con las siguientes reglas:
    • El impuesto anual a la propiedad de vehículos motorizados y el impuesto del 1% a la compraventa de vehículos usados se aplicará sobre las obligaciones generadas hasta 2023.
    • El impuesto ambiental a la contaminación vehicular se aplicará sobre las obligaciones generadas hasta 2019.
  • No aplicará remisión sobre obligaciones pagadas parcialmente.