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2024-12-27

Reformas al régimen del Impuesto a la Renta Único a operadores de pronósticos deportivos.

El 23 de diciembre de 2024 se publicó en el Suplemento Segundo del Registro Oficial No. 709, ciertas reformas al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno relacionadas al régimen de Impuesto a la Renta Único a operadores de pronósticos deportivos; entre los principales cambios se tiene:

Licencia para operación de pronósticos deportivos (LOPD)

  • Desde 2025 se requerirá de una licencia de operación, que constituye el título habilitante, para realizar actividades de pronósticos deportivos en el país, la cual tendrá una vigencia de 5 años.
  • La obtención y mantenimiento de la licencia implica un pago anual equivalente a 655 remuneraciones básicas, por ejemplo, para el año 2025 el pago será de USD 307,850 (655 x USD 470).
  • Los requisitos para la obtención y mantenimiento de la licencia serán establecidos por ente rector del deporte.
  • La falta de cumplimiento del pago en los primeros 20 días de cada año estará sujeto a sanciones y otras medidas restrictivas como el bloqueo de las direcciones IP utilizadas para la actividad. Así también se considera que los operadores no podrán seguir realizando su actividad de pronósticos deportivos.


Facturación

  • La nueva regulación permite que los operadores puedan emitir una sola factura que consolide todos los valores entregados por el jugador que constituyan ingresos para el operador. El comprobante de venta será emitido hasta el quinto día hábil del siguiente mes.


Nuevas definiciones

  • Bonos: Créditos otorgados por los operadores a los jugadores para realizar pronósticos deportivos que una vez que cumplan las condiciones del operador se encontrarán a disposición del jugador (bono liberado).
  • Premios: Valores a los que tiene derecho el jugador cuando se ha verificado el evento pronosticado. Incluye el bono liberado. Para el jugador, se considerará premio cuando el resultado de la comparación mensual entre los valores entregados por el jugador en pronósticos devengados y los valores recibidos por aciertos, sea positivo.
  • Ingresos netos de una partida o evento sobre los que el operador liquida el impuesto: Son los ingresos obtenidos por concepto de pronósticos devengados por parte de los jugadores en un evento o partida menos los premios a los que se hagan acreedores los jugadores.
  • Ganancia del jugador: Beneficio neto que un jugador obtiene al acertar un pronóstico deportivo. Es el valor recibido por el jugador (premio y pronóstico devengado) menos el pronóstico devengado.


Retenciones en la fuente sobre premios

  • Los operadores de pronósticos deportivos realizarán las retenciones en la fuente del 15% sobre el monto consolidado de los premios obtenidos por el jugador en un periodo mensual o cuando el jugador efectúe el retiro de sus premios, lo que ocurra primero.


Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos del Impuesto a la Renta único a operadores de pronósticos deportivos las personas naturales y sociedades aun cuando se constituyan como entidades sin fines de lucro, excepto la Junta de Beneficencia de Guayaquil y la Fundación Fe y Alegría.

Disposiciones Transitorias

  • Los operadores de pronósticos deportivos tendrán un plazo de 3 meses para adecuar sus sistemas e implementar los mecanismos necesarios para cumplir con las regulaciones vigentes.
  • El ente rector del deporte emitirá en 3 meses la normativa secundaria correspondiente.

El presente es un resumen del Reglamento citado, contiene únicamente información que hemos calificado como relevante y no necesariamente refleja la opinión de Robalino®; por tanto, no puede ser considerada como asesoría prestada.

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