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2024-12-27
SRI emite resoluciones relacionadas al IVA, ISD y Anexo ROTEF.
Durante las últimas semanas de 2024, el Servicio de Rentas Internas emitió varias resoluciones dentro del ámbito de sus competencia, entre estas las que resumen a continuación:
1. Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000042: El SRI establece la obligación de las sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos (SEDPES) de presentar el “Anexo de reporte de operaciones y transacciones económicas financieras – ROTEF)” a partir de enero de 2026 (con información de enero de 2025) de conformidad con el siguiente calendario transitorio:
2. Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000045: Se fija en USD 5.188,26 el valor anual exento del Impuesto a la Salida de Divisas por consumos o retiros realizados desde el exterior mediante la utilización de tarjetas de crédito o de débito. Este monto estará vigente para el período 2025 a 2027.
3. Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000046: Se amplía el plazo de presentación de las declaraciones de IVA de los períodos fiscales octubre y noviembre de 2024, sin que esto dé lugar a la imposición de multas, recargos ni intereses.
- Las instituciones del Estado, las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, los contribuyentes especiales, aquellos contribuyentes cuyo domicilio principal se encuentre en la Provincia de Galápagos y los agentes de percepción del IVA no residentes prestadores de servicios digitales podrán considerar el siguiente calendario:
- El resto de sujetos pasivos considerarán el siguiente calendario:
- Si alguna de estas fechas llegase a coincidir con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.
El presente es un resumen de las resoluciones citadas, contiene información que hemos calificado como relevante y no necesariamente refleja la opinión de Robalino Abogados y/o CPA Consultores; por tanto, no puede ser considerado como asesoría prestada. Si usted desea conocer más información sobre el contenido, no dude en contactarnos a unidadtributaria@robalinolaw.com
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