Boletines
2024-12-11
Se publica en el Registro Oficial la Ley Orgánica para el Alivio Financiero.
El 9 de diciembre de 2024 se publicó en el Suplemento Quinto del Registro Oficial No. 699, la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador, la cual dispone medidas de alivio financiero por los inconvenientes derivados de los racionamientos energéticos en el país, dentro de los siguientes ámbitos:
Ámbito tributario
- Los empleadores sean personas naturales o sociedades, con excepción de los bancos calificados como “grandes”, podrán acceder a un crédito tributario de impuesto a la renta para el año 2024, calculado sobre el aporte patronal a la seguridad social del último trimestre del año, siempre que no hayan desvinculado a sus trabajadores y que los mantengan en iguales o mejores condiciones. El crédito tributario equivaldrá a entre un 5% y 45% del aporte patronal pagado, dependiendo del tipo de institución.
- A petición del contribuyente, se podrá aplicar un plan de 12 meses para el pago de impuestos percibidos y retenidos que se encuentren en mora al 31 de octubre del 2024.
- Extinción de deudas firmes por obligaciones tributarias con la Administración Tributaria central que no superen un salario básico unificado (USD 460), incluyendo impuesto, intereses y multas, que se encuentren en mora por más de un año, demostrando que se hayan efectuado acciones de cobro o coactiva. Las administraciones tributarias seccionales y de excepción podrán aplicar esta medida voluntariamente.
- Condonación del impuesto a la renta de los contribuyentes RIMPE – NEGOCIO POPULAR de los años 2022 y 2023.
- Se establece nuevamente la exención en los ingresos generados por la enajenación ocasional de inmuebles para personas naturales y jurídicas, sin que exceda de dos (2) enajenaciones en el año.
- Remisión de intereses, multas y recargos por obligaciones con GAD´s y sus empresas públicas, así como con la ANT, Contraloría General del Estado y las generadas por créditos educativos otorgados por cualquier institución pública.
Ámbito de seguridad social
- Acceso inmediato al seguro de desempleo para las personas que hayan sido desvinculadas de sus empleos en los meses entre los meses de noviembre 2024 a febrero 2025, bajo las condiciones siguientes:
- Registrar aviso de salida durante el período en referencia.
- Tener 24 aportaciones acumuladas no simultáneas, de las cuales 6 deben ser continuas.
- Estar desempleado al menos 10 días, conforme aviso de salida, para poder realizar la solicitud de pago.
- No ser jubilado.
- Las garantías en el otorgamiento de facilidades de pago por créditos hipotecarios con el BIESS se aplicarán sobre el valor insoluto de la obligación original.
- Refinanciación de créditos hipotecarios con el BIESS vigentes al 30 de septiembre del 2024 por una ocasión adicional, con un período de gracia de 90 días.
- No generará responsabilidad patronal el incumplimiento de las obligaciones por aportes de noviembre y diciembre del año 2024, siempre que se cancelen dentro de 90 días.
- Compensación de fondos de reserva de personas naturales, no comprometidos con préstamos quirografarios, con obligaciones con el IESS.
Ámbito financiero
- El ejecutivo podrá disponer que las Instituciones Financieras condonen intereses por operaciones de crédito en mora que se encuentren en procesos de refinanciación, a excepción del BIESS.
- Implementación de programas de diferimiento extraordinario y temporal de las obligaciones financieras, que no causarán otros gastos, por parte de los sectores financieros público, privado y popular y solidario.
- Condonación del 100% de las deudas por créditos educativos para personas con discapacidad y/o enfermedades catastróficas, huérfanas o raras.
- Condonación de deudas con la banca cerrada con un valor de capital inicial de USD 10,000, y de intereses y demás sobre deudas entre USD 10,000 y USD 50,000 de capital inicial.
- Remisión de intereses, gastos judiciales, multas y recargos a deudores del sistema financiero público por créditos productivos que podrá solicitarse hasta el 28 de febrero de 2025.
Otras medidas
- Medidas de remediación a los usuarios y facilidades de pago en planillas, mientras dure la emergencia eléctrica, a aplicar por los prestadores de servicio de acceso a internet y de servicio móvil.
- Se incluye en la Ley un procedimiento administrativo para presentar reclamos relacionados al cobro excesivo de planillas de consumo del servicio de energía eléctrica, brindando garantías al cliente final.
- Suspensión de aplicación de cláusulas de incremento automático en la renovación de contratos de arrendamiento, tanto entre privados como entre privados y el Estado.
Nota importante
Estas medidas se complementan con aquellas dispuestas mediante Resolución No. JPRF-F-2024-0123 de 5 de noviembre de 2024, por parte de la Junta de Política y Regulación Financiera, la cual refiere:
- Nuevo periodo para refinanciamiento y reestructuración créditos:
Tanto para entidades financieras de los sectores financieros público y privado, como para entidades del sector financiero popular y solidario se modificó el periodo dentro del cual están comprendidas las operaciones de crédito que presenten saldos vencidos susceptibles de ser refinanciados o reestructurados. En ambos casos, el periodo será desde el 10 de agosto de 2023 hasta el 31 de octubre de 2024. - Nueva operación de crédito:
En caso de otorgamiento de nuevos recursos por parte de la entidad financiera, se generará una nueva operación de crédito únicamente por los recursos adicionales, con una periodicidad de pago acorde con el ciclo de negocio del deudor. - Definiciones:
Diferimiento temporal y extraordinario de operaciones de crédito es el proceso mediante el cual las entidades de los sectores financieros público y privado (o popular y solidario) aplazan hasta por noventa (90) días el pago de las cuotas por vencer de las operaciones vigentes al 30 de septiembre de 2024 o al momento de la instrumentación del mecanismo. Las cuotas diferidas se podrán trasladar al final de la tabla de amortización correspondiente, y las entidades financieras podrán determinar el cobro o no de los intereses de las cuotas diferidas, cuya condición deberá ser notificada expresamente al cliente/socio. Este mecanismo de diferimiento podrá ser aplicado hasta el 31 de marzo de 2025. - Iniciativa de pedido:
Este mecanismo de diferimiento se podrá realizar por pedido del cliente/socio por iniciativa de las entidades financieras acreedoras, aplicando procedimientos de notificación e instrumentación que sean pertinentes. - Aceptación expresa:
El diferimiento se aplicará cuando el cliente señale su aceptación de forma expresa, por cualquier medio. - Diferimiento como nueva operación:
El diferimiento temporal y extraordinario de operaciones de crédito no constituye una nueva operación y, por lo tanto, no se cobrarán costos legales ni tarifas, y las cuotas diferidas no generarán interés por mora. - Nuevas estructuras de información a cargo de SB y SEPS:
Las Superintendencias de Bancos y de Economía Popular y Solidaria contarán con 2 meses (desde el 5 de noviembre de 2024) para el establecimiento de las estructuras de información pertinentes, a fin de que los nuevos recursos otorgados bajo el mecanismo extraordinario de refinanciamiento y reestructuración sean reportados con calificación A1 al momento de su instrumentación.
Además, deberán establecer las estructuras de información que permitan identificar las operaciones de crédito cuyas cuotas sean diferidas. Dicha información se entregará a los burós de información crediticia (en el caso de la Superintendencia de Bancos) o bien a la Superintendencia de Bancos (en el caso de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, para su entrega final a los burós).
El presente es un resumen de la Ley citada, contiene únicamente información que hemos calificado como relevante y no necesariamente refleja la opinión de Robalino®; por tanto, no puede ser considerada como asesoría prestada.
Si usted desea conocer más información sobre el contenido, no dude en contactarnos a unidadtributaria@robalinolaw.com, criofrio@robalinolaw.com y rserrano@robalinolaw.com.
Compartir
Últimas Noticias
Áreas de práctica relacionadas
PROFESIONALES RELACIONADOS